OEFA aprueba nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador

OEFA aprueba nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador

El día jueves 12 de octubre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD (en adelante, El Reglamento).

Esta norma tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador y el dictado de las medidas cautelares y correctivas a cargo del OEFA. Al respecto, cabe señalar que, desde julio del 2014 hasta julio del 2017, el OEFA se vio impedido de imponer sanciones a sus administrados, ya que se encontraba vigente el Artículo 19° de la Ley N° 30230 que flexibilizó y redujo la potestad sancionadora del OEFA y solo le permitía dictar medidas correctivas destinadas a reparar los daños ya ocasionados en el ambiente. En cambio, ahora, el escenario es distinto. El OEFA se encuentra habilitado para imponer sanciones y, además, medidas correctivas contra sus administrados.

A continuación, se indican los principales cambios que se han introducido en el procedimiento administrativo sancionador del OEFA, y que no se encontraban regulados en el anterior reglamento.

¿Cuáles son las principales novedades del nuevo Reglamento?

Sobre el reconocimiento de la responsabilidad administrativa.-

En la presentación de los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, lo cual es considerado como un factor atenuante para efectos de disminuir el monto de la multa.

Sobre la reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad.-

El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento.

El porcentaje de reducción de la multa se otorgará de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad. (i) Si el reconocimiento se produce desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos, la multa se reducirá en un 50 %. (ii) En cambio, si el reconocimiento se produce luego de presentados los descargos a la imputación de cargos hasta antes de la emisión de la Resolución Final, la multa será reducida en un 30 %.

Sobre la reducción de la multa por pronto pago.-

El monto de la multa impuesta será reducido en un diez por ciento (10%) si el administrado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación del acto que contiene la sanción.

Sobre la variación de la imputación de cargos.-

En cualquier etapa del procedimiento sancionador, y antes de la emisión de la resolución final, se pueden ampliar o variar las imputaciones; otorgando al administrado un plazo para la presentación de sus descargos.

Sobre la resolución final de sanción.-

La Autoridad Decisora emite la resolución final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.

En el anterior reglamento se establecía que, primero, se dictaban las medidas correctivas; y solo de manera excepcional, se impondrían sanciones. 

Sobre la ejecución de la medida administrativa.-

Las medidas administrativas son disposiciones emitidas por el OEFA que tienen por finalidad lograr la protección ambiental. Constituyen medidas administrativas: El mandato de carácter particular, la medida preventiva, la medida correctiva, entre otras.

Sobre el particular, el nuevo Reglamento ha dispuesto que, en caso que el administrado no ejecute la medida administrativa y con la finalidad de prevenir, controlar o revertir posibles daños al ambiente, la Dirección de Supervisión del OEFA podrá realizar su ejecución, de manera directa o a través de terceros; cuyos costos serán asumidos por el administrado, los que serán determinados en la Resolución Final del procedimiento sancionador por el incumplimiento de la medida administrativa.

Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la Dirección de Supervisión podrá solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú o usar medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial.

Normas que se derogan.-

  • Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución Nº  012-2012-OEFA/CD, así como su Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Nº 045-2015-OEFA/PCD.
  • Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del OEFA, aprobado por Resolución N° 016-2012-OEFA/CD.
  • Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia OEFA, aprobados por Resolución N° 020-2013-OEFA/PCD
  • Reglas Generales para el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobadas por Resolución N° 038-2013-OEFA/CD.
  • Artículos 2°, 3°, 21° al 38°, 50° al 52° del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución N° 007-2015-OEFA/CD.