Inconsistencias de la Ley que promueve la construcción de carreteras en Ucayali

Inconsistencias de la Ley que promueve la construcción de carreteras en Ucayali

Escribe Bryan Alberto Jara Palomino / Especialista en Derecho Ambiental egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Existen varias razones por las cuales durante los últimos días la aprobación de la Ley N° 30723 ha llamado la atención y posterior crítica de diversos sectores; sobre todo porque a pesar de los múltiples cuestionamientos que se formularon cuando aún era solo un proyecto [1] llegó finalmente a ser aprobada sin observaciones por parte del Poder Ejecutivo.

No obstante lo mencionado, tanto el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente (a través de Sernanp) y diversas organizaciones de la sociedad civil (AIDESEP, IDLADS, FENAMAD, SERVINDI, SPDA), incluso la propia Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología se pronunciaron en contra de dicho Proyecto (ahora Ley), principalmente por toda la gama de efectos que se generarían cuando lo establecido en la norma se materialice con la ejecución de proyectos.

¿Y por qué esta ley es contradictoria? En primer lugar, en la norma se señala que “es interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali, bajo el irrestricto respeto a las áreas naturales protegidas y los pueblos indígenas que lo habitan” [2] (cursiva agregada).

Respecto del “interés nacional”, si bien es usado recurrentemente en las diversas leyes que son aprobadas y publicadas en El Peruano, a veces no se cuenta con una noción clara de dicho enunciado. Al respecto, el Ministerio de Justicia ha brindado una serie de alcances y/o lineamientos que nos ayudarían a comprender el término [3]. Así por ejemplo, el objetivo de las normas con esta denominación es lograr el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad humana. Para ello, se toman en cuenta los siguientes parámetros:

–   Que su contenido esté vinculado al bien común.

–   Que se contribuya a la realización de la dignidad humana.

–   Que se fortalezcan los principios democráticos y la convivencia pluralista, entre otros.

Bajo estos parámetros, y trayendo a colación al “irrestricto respeto a las áreas naturales protegidas y los pueblos indígenas que lo habitan”, el hecho de que se promueva la construcción de carreteras en zonas de frontera afecta directamente el principio/derecho de dignidad humana, la convivencia pluralista y el bien común, puesto que la intención de ejecutar futuros proyectos como el de la carretera Puerto Esperanza – Iñapari a lo largo de la frontera con Brasil, y que justamente cruzará los departamentos de Madre de Dios y Ucayali, se generaría un “fuerte impacto en los pueblos indígenas en aislamiento que habitan en esta remota zona”, así como “impactos a las áreas naturales protegidas, y sobre todo a sus valores de conservación (…), incluida la probable afectación de 275,000 hectáreas de bosque primario [4].

En ese contexto, Áreas Naturales Protegidas como los Parques Nacionales Alto Purús, Cordillera Azul, Sierra del Divisor; las Reservas Comunales Purús y El Sira; y el Área de Conservación Regional Imiria se verían afectadas, así como también los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial – PIACI como los Mashco Piro, Isconahua, Amahuaca, entre otros, debido a la vulnerabilidad en contraer enfermedades.

Por tanto, dentro de las medidas que se pueden promover para que esta Ley sea derogada es demandar su inconstitucionalidad, ya que contraviene diversos dispositivos contenidos en la Constitución Política del Perú [5]. Se incumplen diversos compromisos internacionales [6], y se transgrede el Convenio 169 de la OIT [7], el cual el Perú ha ratificado y se encuentra obligado a cumplir.

También es importante resaltar que hay una oposición directa a la Ley N° 28736 – “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial en cuanto a la protección de su vida, salud, cultura y modos tradicionales de vida”. Además de ello, la eventual ejecución de esta ley permitiría y alentaría la comisión de delitos como el tráfico ilegal de recursos forestales maderables, la minería ilegal, el desbosque no autorizado, la trata de personas, entre otros ilícitos penales.

Y por último, es importante considerar los precedentes existentes en nuestro país. Con la construcción de la carretera interoceánica, por ejemplo, hubo una deforestación de aproximadamente 5 km a lo largo de la extensión de dicha ruta [8], y, como dato adicional, el 95 % de la deforestación ocurre a menos de 6 km de los caminos [9]. Y lo peor es que esta carretera no ha logrado generar el desarrollo económico sostenible esperado; sino que por el contrario, solo ha logrado que se incrementen las actividades de minería ilegal en la Reserva Nacional del Tambopata y sus zonas de amortiguamiento.

Con esto no se quiere decir que este tipo de proyectos deben de tener una oposición absoluta. Pero se deben buscar y promover otras alternativas que respeten la gama de derechos que tienen los PIACI, así como también la conservación de los recursos de la fauna y flora silvestre que se encuentren en las Áreas Naturales Protegidas y sus alrededores (bajo un enfoque intergeneracional). Un caso concreto que ejemplificaría muy bien ello sería el Plan de Acción para el Desarrollo de Purús, que alienta el uso de la red hidrográfica del Purús [10].

_____________________________________________________

BIBLIOGRAFÍA

[1]  El Proyecto de Ley N° 1123/2016-CR, presentado en abril del año pasado por el congresista fujimorista Glider Ushñahua

[2]   Ley N° 30723, publicada en El Peruano el 22 de enero de 2018.

[3]  MINISTERIO DE JUSTICIA. Boletín de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento  Jurídico. Año N° II, N° 2, Marzo – Abril de 2013. P. 8. 

[4] y [8]  Finer M, Novoa S (2018) Propuesta de Carretera Cruzaría Bosque Primario en zona Fronteriza. MAAP: 76.  Disponible en: http://maaproject.org/2018/purus/

[5]  Tales como los artículos 1; 2 (numerales 19 y 22); 67; 68; 89.

[6]  Incluido el Artículo 18.14, literal c) del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos.

Disponible en: http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/eeuu/espanol/Medio_Ambiente_limpio.pdf

[7]  En el extremo referido a que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados (Artículo 4°). 

[9]  En entrevista a Julia Urrunaga. Perú: ley prioriza construcción de carreteras que amenazarían a  pueblos indígenas. En: Mongabay Latam.  Disponible en:  https://es.mongabay.com/2018/01/peru-ley-carreteras-pueblos-indigenas-piaci/

[10]Disponible en: ttp://www.regionucayali.gob.pe/emergentes/doc/2017/pad_purus_2016-2021.pdf