Los servicios ecosistémicos forestales de almacenamiento de carbono (REDD+) en el Perú

Los servicios ecosistémicos forestales de almacenamiento de carbono (REDD+) en el Perú

Escribe Piero Rojas Vásquez Profesor en la UPC y ESAN. Asociado del Área Ambiental de CMS Grau.

Los servicios ambientales o ecosistémicos no son otra cosa que los beneficios que proporcionan a los seres humanos las funciones de los ecosistemas y demás componentes del ambiente, sea porque le proveen de bienes y condiciones necesarios para el desarrollo de su vida o porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad[1]

La Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 (LGA), a través de su artículo 94°, entiende por servicios ambientales la protección del recurso hídrico, la protección de la diversidad biológica, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. Asimismo, la LGA establece que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan. Por lo cual, el Estado debe establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales; procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales.

Como señala, ANDALUZ, es claro, entonces, que el rol más importante que este cuerpo normativo espera del Estado son las políticas de promoción. Las cuales, orientadas a que el mayor número de actores públicos o privados, hagan posible que se mantengan —o mejoren— las condiciones de los ecosistemas; para seguir beneficiándonos de sus funciones o se rehabiliten para que empiecen a prestar servicios ambientales[2].

Es así que, con fecha 29 de junio de 2014, se publicó la Ley 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (Ley de MRSE), la cual establece que los servicios ambientales constituyen patrimonio de la nación y los define como aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Asimismo, dicho dispositivo legal fue complementado por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, de fecha 21 de julio de 2016.

Para entender la Ley y el Reglamento de MRSE, es importante tener claro la figura de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE). Los MRSE son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, tal como el secuestro o almacenamiento de carbono.

Sobre este último ejemplo pondremos nuestra atención. Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal (REDD+) son aquellos que se diseñan e implementan en bosques, tierras forestales, humedales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, y que, efectivamente o potencialmente, reducen emisiones de CO2 como resultado de la ejecución de acciones que reduzcan la deforestación y degradación forestal, conserven e incrementen las reservas forestales de carbono y gestionen sosteniblemente los bosques.

Es importante resaltar que los bosques contribuyen con la calidad de vida de las personas, cumpliendo importantes funciones como la captura y almacenamiento de carbono, regulan el clima y purifican el aire, regulan el flujo y suministro de agua, conservan los suelos evitando su erosión, provisionan productos forestales maderables y no maderables son hábitat para las especies que contribuyen a la polinización y el control natural de plagas, proveen de belleza escénica y paisajes de valor recreativo, entre otros bienes y servicios para la sociedad. Es decir, los bosques cumplen un rol fundamental en la regulación del clima y son importantes porque constituyen ecosistemas de vida, por lo que su degradación y deforestación por parte del hombre sin duda no solo genera una destrucción de los componentes ambientales en el planeta sino también genera niveles de CO2 que contribuyen al calentamiento global. Por ello, el REDD+ consiste en buscar secuestrar y almacenar el carbono de los bosques a través de su conversación con el fin de evitar la generación de CO2[3] como bien se ha señalado. Es por este motivo que el REDD+ tiene sustento como herramienta para combatir el cambio climático[4].

Para entender lo descrito, a manera de ejemplo, entre los proyectos REDD+ más importantes se encuentra la iniciativa de conservación del bosque de protección Alto Mayo, ubicado en San Martín, la cual congregó los esfuerzos de cuatro ONGs lideradas por la institución conservación internacional, encargadas de cogestionar el proyecto. La coordinación se realizó con la jefatura de Alto Mayo, el servicio nacional de Áreas naturales protegidas por el estado (Sernanp) y el Ministerio del Ambiente. El proyecto, que tiene un ámbito de acción de 340.000 hectáreas, se inició con un estudio piloto de viabilidad en el 2007, y en el 2009 comenzaron las actividades para mitigar la deforestación dentro del alto mayo. El objetivo era reducir la tasa de deforestación en un 30%[5].

En síntesis, consideramos que el Perú ha implementado el REDD+ como una iniciativa atractiva para evitar la generación de emisiones de CO2 y a la vez para cumplir con sus compromisos en materia de cambio climático. Sin embargo, se debe observar con detenimiento su marco legal puesto que aun el mismo mantiene ciertas deficiencias que merecen un tratamiento particular. Uno de los problemas se encuentra relacionado a la titularidad del almacenamiento del carbono. Solución que debe ser resuelta desde el gobierno nacional a fin de generar mayor seguridad jurídica pero que sin duda ya se han realizado propuestas de mejora a través de la doctrina ambiental peruana[6] que merecen ser revisadas.


[1] ANDALUZ, Carlos, Marco Legal de los servicios ambientales de captura y secuestro de carbono para la mitigación del cambio climático En: Conferencia Sobre el Cambio Climático (COP 20). Lima: 2014. Editorial: IDEI, KAS y SPDA. p, 70.

[2] ANDALUZ, Carlos.Ob.Cit., 72.

[3] ANCIETA SANCHEZ, Wendy. El Sueño y la Fantasía de REDD+ dentro de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley de Mecanismos de Retribución Por Servicios Ecosistémicos – Ley N° 30215: Un Análisis a partir del Caso DISNEY – DPAM. Lima: 2016, Tesis PUCP. p 36.

[4] En la COP 16 celebrada en Cancún en el año 2010, las Partes en la Decisión 1/CP.16 establecieron que los países en desarrollo, en su lucha por reducir las emisiones provenientes de la deforestación y degradación forestal, deberían adoptar a su discreción y de acuerdo a sus circunstancias nacionales, otras actividades adicionales a la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación forestal (REDD+).

[5]Ver el Documento: DIÁLOGOS AMBIENTALES: “REDD y REDD +:Iniciativas para Reducir las Emisiones de Carbono Derivadas de la Deforestación y Degradación de los Bosques”, Año: 2012 http://www.minam.gob.pe/prensa/wp-content/uploads/sites/44/2013/12/dossier_DA_prensa1.pdf

[6] Al respecto, recomendamos la lectura de ANDALUZ, Carlos, Marco Legal de los servicios ambientales de captura y secuestro de carbono para la mitigación del cambio climático En: Conferencia Sobre el Cambio Climático (COP 20). Lima: 2014. Editorial: IDEI, KAS y SPDA y de WIELAND, Patrick; CASALINO, Juan Manuel y CARRANZA, Alexandra, Como Crear Derecho Sólidos para las Transacciones Sobre el Carbono Forestal: Retos para la Implementación del Programa REDD+ en el Perú. Lima. Editorial: THEMIS 66. 2014.