10 Nov [Video] Entrevista a Jurista español sobre los retos de la Fiscalización Ambiental
En el Perú, la responsabilidad ambiental se clasifica en responsabilidad penal (delitos ambientales), civil (indemnización por daños y perjuicios) y administrativa. Esta última se materializa a través de la fiscalización ambiental, que se define como la potestad del Estado para investigar y sancionar la comisión de infracciones ambientales. La fiscalización ambiental es una de las tareas más importantes que tiene el Estado en materia ambiental. Esta función no solo la tiene a su cargo el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), sino también la mayoría de las entidades del Poder Ejecutivo, así como todos los gobiernos regionales y locales del país.
La fiscalización ambiental en el Perú se encuentra en una etapa de consolidación, aunque en ocasiones, se aprueban normas que permiten su debilitamiento. En el 2014 se aprobó la Ley N° 30230 (vigente hasta julio del 2017), que redujo la potestad sancionadora del OEFA. Y ahora, en el 2017, esta propia entidad dispuso en su Reglamento de Supervisión, de que la subsanación voluntaria de una infracción ambiental se considerará como una eximente de responsabilidad; cuando en realidad, se conoce que los daños al ambiente nunca logran repararse en su totalidad.
En este contexto, nos reunimos con Iñigo Sanz Rubiales, reconocido catedrático de Derecho Ambiental de la Universidad de Valladolid (España), a fin de que nos comente cómo se observa, desde el exterior, el estado actual de la fiscalización ambiental en el Perú, así como los retos que debe afrontar el Estado para garantizar una protección efectiva del ambiente.
El profesor Iñigo concluye la entrevista con la siguiente reflexión. «Me parece que el Estado no llega. No llega a todos los sitios. Debería reforzar el personal y los medios técnicos para llevar a cabo la fiscalización ambiental. Debería reforzar las medidas represivas, pero especialmente, debería explotar su potestad de exigir la reparación del daño al ambiente, a través de las medidas correctivas. Todos los daños ambientales que se producen deben corregirse lo más inmediatamente posible, y eso conlleva a que el Estado disponga de potestades de respuesta contundentes».
Estas fueron las preguntas que nos respondió el profesor Iñigo:
1. ¿Qué es la responsabilidad administrativa en materia ambiental?
2. ¿Las medidas correctivas deben dictarse en el marco de la tramitación de un procedimiento sancionador, como sucede en el Perú, o deberían dictarse con independencia del procedimiento sancionador, es decir, sin la necesidad de probarse la comisión de una infracción, como sucede en España?
3. Las Municipalidades son uno de los principales contaminadores del mar y los ríos, por el vertimiento de las aguas residuales domésticas. Al respecto, ¿a quién debería sancionarse? ¿A la Municipalidad o a los funcionarios públicos? ¿Qué sanciones serían las más efectivas y disuasivas?
4. El Texto Único Ordenado de la Ley 27444 y el nuevo Reglamento de Supervisión del OEFA han dispuesto que la subsanación voluntaria de una infracción ambiental se considere como una eximente de responsabilidad, ¿qué opina al respecto?
5. ¿Debe establecerse la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad ambiental para las actividades extractivas o productivas que puedan constituir un grave riesgo para el ambiente?
6. ¿Cuáles considera que son los retos de la fiscalización ambiental en el Perú?