Se aprueba Tipificación de Infracción y Sanciones del Sector Saneamiento

Se aprueba Tipificación de Infracción y Sanciones del Sector Saneamiento

El día sábado 16 de setiembre se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Tipificación de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Saneamiento, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Decreto Supremo N° 024-2017-VIVIENDA

En nuestro país, las autoridades encargadas de prestar el servicio de saneamiento son las municipalidades. La realidad es que en la mayoría de ciudades del Perú, este servicio se presta de manera ineficiente. Incluso hay ciudades en las que no existen Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, y el desagüe se vierte directamente al mar, a los ríos o lagunas, sin tratamiento alguno. Un claro ejemplo de ello es Chimbote, en donde las aguas residuales se vierten directamente a la Bahía El Ferrol.

En este sentido, la aprobación de esta norma es un avance importante para coadyuvar, a que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) traten adecuadamente las aguas residuales domésticas antes de su vertimiento final a los cuerpos hídricos (v.gr. ríos, mar). Esta norma prevé sanciones de hasta 100 UIT (aproximadamente, S/.405,000) para las EPS que viertan aguas residuales excediendo los Límites Máximos Permisibles para Efluentes y generen un daño real en el ambiente. La autoridad encargada de imponer las sanciones es el Ministerio de Vivienda.

No obstante ello, cabe precisar que si bien resulta un avance positivo la aprobación de esta norma, resulta contraproducente los diversos beneficios que se han brindado a las EPS, en detrimento de la protección del ambiente, con lo cual el Ministerio de Vivienda asume una postura flexible en el desempeño de su función de fiscalización ambiental.

La norma que acaba de aprobarse establece que recién entrará en vigencia a partir de los 180 días calendario de aprobado el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de Vivienda. Cabe advertir que, a la fecha, el proyecto de esta norma aun no ha sido prepublicado para los comentarios de la ciudadanía. Por ende, la tipificación de infracciones recién podría entrar en vigencia, como mínimo, en mayo del 2018.

Sin perjuicio de ello, la norma también ha dispuesto que durante los 3 primeros años, desde su entrada en vigencia, se aplicará un descuento al monto de la multa que correspondería pagar. Así, en el primer año, solo se pagará el 10 % de la multa; en el segundo, el 30 %; y en el tercer año, el 50 % de la multa.

Finalmente, cabe advertir que esta norma, solo serviría, en el papel, para disuadir a las EPS que cumplan con tratar adecuadamente las aguas residuales; ya que difícilmente se podrá aplicar en la práctica, pues existen otras normas aprobadas por el propio Ministerio de Vivienda, que evitan que se les sancione a las EPS por la contaminación que generan en los cuerpos hídricos.

En efecto, en diciembre del 2016 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1285 – Decreto Legislativo que modifica el Artículo 79 de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, el cual concedió a las EPS un plazo de hasta 9 años, es decir, hasta el año 2025, para adecuarse progresivamente a la normativa ambiental del sector. Es decir, se les dio a las EPS una «licencia para seguir contaminando». Para tal efecto, las EPS deben inscribirse en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

Según indica esta norma, las EPS que se encuentren inscritas en el RUPAP se consideran sujetos al proceso de adecuación progresiva y, en consecuencia, no pueden ser sancionados por las infracciones ambientales que cometan. En otras palabras, si la EPS descarga aguas residuales domésticas al mar o a un río sin ningún tratamiento y ponen en riesgo la calidad ambiental o la salud de las personas, no podrán ser sancionadas ni por el Ministerio de Vivienda o la Autoridad Nacional del Agua, si es que se acogieron al «beneficio de la adecuación».

DATO IMPORTANTE: El Ministerio de Vivienda nunca ha impuesto sanción alguna contra las EPS por contaminación ambiental, toda vez que esta entidad no había aprobado su tipificación de infracciones que le habilite a sancionarlos. Recién desde el sábado 16 de setiembre cuenta con una tipificación de infracciones que le habilita a sancionar; sin embargo, ahora existen otras normas, aprobadas por el propio Sector, que se lo impiden.