09 Ene Ampliación de Av. Aramburú destruiría más de 2,000 m2 de áreas verdes
El 28 de diciembre del 2017, la Municipalidad Metropolitana de Lima otorgó la Buena Pro al Consorcio Vial Magdalena, para la construcción de un tercer carril en la Av. Aramburú. Esto ha generado que la Municipalidad de San Isidro presente una demanda de amparo para impedir el inicio de la obra, pues implicará la tala de más de 100 árboles y la destrucción de más 2 mil metros cuadrados de áreas verdes.
El alcalde de San Isidro, Manuel Velarde ha señalado que «un tercer carril no resolverá la congestión vehicular en estas avenidas; muy por el contrario, la agravará. Al Alcalde Castañeda no le importó la propuesta de San Isidro de asesorar a sus funcionarios para disminuir el tráfico en dichas vías, a un costo de solo el 10% de los 8 millones que gastará en dicha obra«.
Lamentablemente, esta obra se pretende ejecutar a pesar de que la tendencia de las ciudades con una visión sostenible es la construcción de mayores espacios públicos para las personas, en lugar de reducirlas.
Certificación Ambiental
Para iniciar la construcción de una obra de infraestructura vial se requiere necesariamente contar con la certificación ambiental aprobada por la autoridad competente. En el presente caso, la Municipalidad de Lima ha otorgado la Buena Pro, sin contar con la Certificación Ambiental respectiva, es decir, sin tenerse en cuenta los impactos ambientales que ocasionará la obra, ni las medidas de prevención y/o mitigación que se adoptarían frente a estos impactos.
La Municipalidad de Lima, a través del Emape, ha presentado un estudio ambiental preliminar ante el Senace; sin embargo, esta entidad la declaró IMPROCEDENTE, pues el expediente solo contenía información sobre el primer tramo de la obra y, para otorgarse la certificación ambiental se requiere dar la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. No en forma fraccionada, parcial o por tramos.
Ante esta denegatoria, la Municipalidad de Lima recurrió a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que le apruebe su certificación ambiental. Teniendo en cuenta que la ampliación de la obra abarcará 1.4 kilómetros de la Av. Aramburú, la Municipalidad solicitó que se apruebe una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), basándose en el Anexo I del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, que establece que para el “Mejoramiento y/o Rehabilitación de caminos pertenecientes a la red vial vecinal menores a 50 km de longitud, solo se requerirá la aprobación de un DIA, pues los impactos ambientales son leves e intrascendentes”.
Al respecto, en nuestra opinión, no correspondería que esta obra sea calificada como tal, pues sí ocasionaría impactos sociales y ambientales trascendentes. Respecto a los impactos sociales, los vecinos de la zona se oponen a la obra pues se reducirían las áreas verdes. Respecto a los impactos ambientales, se prevé la tala de más de 100 árboles y la destrucción de más 2 mil metros cuadrados de áreas verdes; sin considerar que se tendrá un serio impacto en el paisaje urbano.
Además, no calzaría en esta clasificación, ya que esa norma solo aplica para las actividades de mejoramiento y/o rehabilitación de caminos pertenecientes a la red vial menores. En cambio, esta obra se realizará un una avenida principal, bastante concurrida, y además, no se realizará ningún mejoramiento ni rehabilitación, sino que al ampliarse la vía, lo que se hará es construir una nuevo carril. Por ende, consideramos que, por los impactos que ocasionaría esta obra, debe requerirse ante el Senace, la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental Semi-Detallado (EIA-SD), y no una simple Declaración de Impacto Ambiental ante el MTC, como lo está solicitando la Municipalidad de Lima.
Y el correcto proceder debería ser la denegatoria de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, por los impactos sociales y ambientales que esta obra generaría. Si a pesar de ello, la Municipalidad de Lima ordena iniciar la ejecución de la obra, corresponde al OEFA disponer la paralización de la construcción, sancionar a la entidad, y además, correspondería que la Contraloría General de la República, sancione al funcionario responsable.
Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC ha observado la solicitud de la Municipalidad de Lima, señalando que “el proyecto está generando impactos sociales significativos producto del alcance de sus actividades, principalmente por la sensibilidad de los vecinos respecto a la afectación al paisaje y disminución de la cobertura vegetal existente, que incluye los árboles”.
Sobre el particular, nos comunicamos con Pamela Peña, Gerente de Sostenibilidad de la Municipalidad de San Isidro, quien enfatizó que “no se justifica que la Municipalidad de Lima, sin coordinar con nosotros, afecte un distrito que ha avanzado bastante en materia de sostenibilidad. Para enfrentar el tráfico hay soluciones alternativas que hemos venido implementando desde la Municipalidad de San Isidro. Necesitamos una autoridad metropolitana que priorice la movilidad sostenible y la protección de las áreas verdes, en lugar de destruirlas y crecer desordenadamente y sin ninguna planificación urbana”.