28 Dic OEFA reduce el tope de las multas ambientales del sector pesquero
El día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2017-OEFA/CD mediante el cual el OEFA aprueba la nueva Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las actividades de Procesamiento Industrial Pesquero y Acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo su competencia.
En este norma se detallan todas las infracciones ambientales que podrían cometer las fábricas pesqueras, así como las sanciones que se impondrían en caso que estas se comentan.
Si bien en esta norma se ha incrementado el monto de las sanciones frente al incumplimiento de las obligaciones generales y al incumplimiento de las obligaciones relacionadas al tratamiento de las emisiones por parte de las empresas pesqueras, cabe advertir que, se ha reducido considerablemente el tope de las multas para otros tipos infractores que tienen una incidencia directa en la contaminación del mar.
En la anterior tipificación (hoy derogada) que fue aprobada en el año 2015 mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2015-OEFA/CD se contemplaban sanciones mucho mayores a las establecidas en la tipificación aprobada el día de hoy, sobre todo en lo relacionado a la afectación ambiental de los ecosistemas marinos.
Una de las principales fuentes contaminantes del mar es el vertimiento de aguas residuales. Y las infracciones ambientales más recurrentes de las empresas pesqueras se relacionan con sus efluentes industriales que vierten hacia el mar.
Anteriormente, si un establecimiento industrial pesquero realizaba operaciones sin contar con los equipos o sistemas que permitan la recuperación y/o el tratamiento de su aguas residuales industriales, la norma derogada establecía que el OEFA podría imponerle una sanción de hasta S/ 8,100.000 (2,000 UIT). Sin embargo, la nueva norma ha reducido este monto. Ahora, solo el OEFA podrá imponer una sanción de hasta S/ 5,265.000 (1,300 UIT); es decir, el Estado perdería casi 3 millones de soles.
Asimismo, anteriormente, si la empresa no recuperaba o no mejoraba las áreas utilizadas en las actividades pesquera y acuícola, que hayan sido abandonadas o deterioradas por estas, la norma derogada establecía una sanción de hasta 8,100.000 (2,000 UIT). En cambio, la nueva norma también ha reducido este tope hasta S/ 5,265.000 (1,300 UIT).
Además, si producto de la actividad pesquera, se alteraba o destruía un hábitat o ecosistema marino, la norma derogada establecía una sanción de hasta 8,100.000 (2,000 UIT). La nueva norma ha reducido este monto hasta S/. 6,885.000 (1,700 UIT).
Finalmente, cabe advertir que, por la situación crítica en la que se encuentra la Bahía El Ferrol (en Chimbote), la anterior norma (derogada) establecía expresamente una sanción para las actividades pesqueras que se desarrollen en esta zona, considerada como uno de los ecosistemas marinos más contaminados del país. La norma derogada establecía la imposición de una sanción de hasta S/ 4,050.000 (1,000 UIT) contra las empresas que no implementen el Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos establecidos e incumplan las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial. Sin embargo, en la nueva norma se ha eliminado toda referencia a este Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo y a la contaminación de la Bahía El Ferrol.
Acceda a la norma AQUÍ.