Nuevas Reglas para la elaboración del Informe Fundamentado

Nuevas Reglas para la elaboración del Informe Fundamentado

¿Qué es el informe fundamentado?

El día martes 5 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 007-2017-MINAM que aprueba el Reglamento del Numeral 149.1 del Artículo 149 de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente (en adelante, El Reglamento), relacionado con el Informe Fundamentado que deben emitir las autoridades administrativas a los Fiscales Especializados en Materia Ambiental o a las Fiscalías de Prevención del Delito con competencia en materia ambiental, cuando estas lo requieran.

Estas fiscalías tienen la función de investigar la presunta comisión de delitos ambientales, como la tala y la minería ilegal, la disposición inadecuada de residuos sólidos, el otorgamiento irregular de concesiones, entre otras conductas que afectan el ambiente, la salud de las personas o el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Ley General del Ambiente dispone que en las investigaciones penales por la comisión de delitos ambientales se exigirá necesariamente que, antes del pronunciamiento de la fiscalía, la autoridad administrativa ambiental competente emita un informe fundamentado.

El informe fundamentado es un documento que constituye una prueba documental relacionada a la posible comisión de delitos de contaminación, contra los recursos naturales y de responsabilidad funcional e información falsa tipificados en el Título XIII del Código Penal. Este documento es de vital importancia, pues constituye un insumo para que el fiscal pueda determinar si corresponde formular acusación o archivar el caso.

¿Cuáles son las principales novedades del nuevo Reglamento?

Exigibilidad del Informe Fundamentado.-

El informe fundamentado ya no constituirá un requisito de procedibilidad de la acción penal. En otras palabras, el Fiscal podrá formular su requerimiento Fiscal, aun así no tenga en sus manos el informe fundamentado emitido por la autoridad administrativa ambiental. En este sentido, tendrá que acusar sobre la base de las pruebas que haya recabado durante la investigación preparatoria. Sin perjuicio de ello, la autoridad administrativa ambiental debe emitir obligatoriamente el informe fundamentado requerido, bajo responsabilidad.

Plazo.-

El informe fundamentado debe ser elaborado por la autoridad administrativa dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del citado oficio. En caso la autoridad responsable de la emisión del informe fundamentado requiera información adicional necesaria para su emisión, podrá solicitarla al Fiscal, a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado; para lo cual el plazo de los 30 días se computará a partir de la fecha de recepción de la respuesta a dicha solicitud.

Remisión del Informe Fundamentado al Procurador Especializado en Delitos Ambientales.-

La autoridad administrativa deberá remitir una copia del informe fundamentado al Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales, para los fines de la defensa jurídica del Estado.

 Autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado.-

Para los Delitos de Contaminación

La autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado para los delitos de contaminación es la Entidad de Fiscalización Ambiental que ejerza funciones de fiscalización ambiental, respecto de la materia objeto de investigación penal. Por ejemplo, si la investigación es contra una empresa de la mediana o gran minería, la entidad responsable de emitir el informe fundamentado será el OEFA, por ser un administrado bajo su ámbito de supervisión.

Para los Delitos contra los Recursos Naturales

Cuando se trate de delitos contra los recursos naturales, la autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado es la Entidad que ejerza funciones de supervisión y/o fiscalización sobre el aprovechamiento, tráfico, y comercio de los recursos naturales, así como planificación y zonificación urbana, respecto de la materia objeto de investigación penal. Por ejemplo, si la investigación es contra un ciudadano por la comercialización de especies de la fauna silvestre en peligro de extinción, la entidad responsable de emitir el informe fundamentado será el Serfor.

Para los Delitos de Responsabilidad Funcional

Cuando un funcionario público se encuentre comprendido en una investigación penal por los delitos de responsabilidad funcional e información falsa, el fiscal deberá solicitar el informe fundamentado al OEFA (si la investigación versa sobre funciones de fiscalización ambiental ejercidas por dicho funcionario) o a la Autoridad nacional sectorial de la actividad (si la investigación penal versa sobre funciones distintas a la de fiscalización ambiental, ejercidas por dicho funcionario).

IMPORTANTE: Este nuevo Reglamento deroga la anterior norma que fue aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM.